Estimada Pilar;
El artículo sobre el que me planteas la cuestión hace referencia a la Orden EHA/1198/2010, que es la que regula el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, por tanto, lo que comento sólamente es aplicable en las relaciones electrónicas con este Ministerio.
Ello no quita que alguna otra Administración habilite esta misma opción previa aprobación de la correspondiente norma que lo habilite para ello.
Saludos